Thursday, December 15, 2011


La Justicia de Paz: Muerta al nacer

Dr. Carlos E. Ponce S.

La Asamblea Nacional de Venezuela aprobará la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal y lamentablemente los/as legisladores/as no se han dado a la tarea de preguntarse porque fracasaron los demás intentos de impulsar la justicia de paz en Venezuela.

La Ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos de Paz (LOTPP) aprobada del 20 de septiembre de 1993 no llego a ser implementada porque fue modificada para eliminarle algunas competencias que se veían como de jurisdicción formal y para eliminarle las formas de financiamiento que estaban incluidas. Luego fue aprobada la Ley Orgánica de la Justicia de Paz (LOJP) el 21 de diciembre de 1994 que planteaba un mecanismo de solución de controversias en las comunidades sin mayores formalismos en conciliación y equidad.

Esta justicia de paz fue impulsada inicialmente a través del apoyo de una ONG, algunos municipios pioneros y el Ministerio de la Familia, quien puso personal y recursos, así se logro la elección de los/as primeros/as jueces/az de Paz. Fue el compromiso de personas específicas en el Municipio Baruta del Estado Miranda, el Municipio Giradot del Estado Aragua y el Municipio Libertador del Distrito Capital. Luego se sumaron sabana de Parra en Yaracuy, Municipio Sucre del Estado Miranda, Caroní del Estado Bolívar, un par de Municipios en Portuguesa, Valencia en Carabobo, Chacao en Miranda y algunos municipios en Monagas, Anzoátegui y otras zonas del país. Pero fue producto de mucho voluntarismo, increíble esfuerzo y un apoyo inicial de la cooperación internacional de manos de la Unión Europea, la Fundación Interamericana y algunos recursos que los municipios lograban del Fides. Se desarrollaron manuales de capacitación, campanas de promoción en televisión, programas de radio e insertados en prensa.

Lamentablemente, salvo el apoyo inicial del extinto Ministerio de la Familia, no se conto con mayor apoyo del Poder Judicial ni del Poder Ejecutivo, con lo cual el esfuerzo se vio limitado a diversas iniciativas esparcidas por todo el país y no se contaba con mecanismos de seguimiento que permitieran ver las necesidades de los jueces y juezas de paz o de mejorar sus capacitaciones.

El error de dejar a la deriva el financiamiento para implementar la justicia de paz a la voluntariedad de los gobiernos municipales fue el mayor error de la LOJP, que prácticamente la sentencio desde su nacimiento. Otro grave error era dejar a los jueces/zas de Paz a la deriva en cuanto al financiamiento necesario, sede, recursos para movilización, papelería, etc. Si bien ha sido un tema de mucha discusión si deben o no cobrar los jueces/zas de paz, la realidad es que no sólo se les pide que no cobren nada sino que además pongan de sus recursos para resolver los conflictos. Muchas veces eso deja la puerta abierta para otros cobros que no son los adecuados. En países como el Perú les otorgan facultades notariales para que puedan financiar sus gastos y en diversos países forman parte de la estructura judicial.

Y es que la Asamblea Nacional nuevamente se equivoca pensando que los cambios que necesita la justicia de paz es de mero nombre o de incluirle más atribuciones o de transferir las responsabilidades al poder comunal, porque realmente hay unos criterios filosóficos y estructurales más importantes que resolver primero.

Habiendo sido unos de los redactores de la LOTPP y de la LOJP realmente me alaga que muchas de las ideas que surgieron de unas horas de discusión entre tres recién graduados de abogados en la sala de mi casa, que dieron origen a la mayoría de estructuras y conceptos que continúa teniendo la justicia de paz, ahora comunal. Pero también me preocupa que los cambios que se le dieron a la LOJP en la nueva Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal no reflejen la experiencia de estos 17 años de haberse elegido el primer juez de paz en el Placer de María del Municipio Baruta.

Me toco contribuir organizando, con un selecto grupo de soñadores/as, las primeras elecciones, las primeras capacitaciones, los primeros materiales y los primeros municipios, así como viajar por todo el país promoviendo e impulsando la justicia de paz. En ese camino aprendí mucho del que fue llamado el padre de la justicia de paz, mi buen amigo Don Alirio Abreu Burelli, que lamentablemente ya se fue, pero lo recordamos. Pero Don Alirio realmente representaba el juez bueno, el buen padre de familia y lo que es el corazón de la justicia de paz. Son muchas historias lo que acompañaron ese proceso de varios años de trabajo.

Pero lamentablemente la falta de un impulso inicial fuerte por parte del gobierno, la carencia de recursos y los cambios políticos que se dieron en el país conspiraron seriamente contra la justicia de paz. Pese a que en muchas comunidades eligieron jueces y juezas extraordinarios/as, las fallas estructurales de la ley y la falta de apoyo a estos jueces/zas limitaron el crecimiento de la figura en el país.

Solo en los municipios que tomaron en serio la justicia de paz como un programa vital para las comunidades, esta justicia de paz ha permanecido.

Hay cientos de errores que se dieron en la implementación, uno de ellos la soberbia inicial de nuestra parte de querer una justicia pura en las comunidades. La otra pensar que porque se pone en una Ley se debería implementar.

Salvo los cambios de nombres realmente no veo mayores cambios positivos en la nueva ley que hagan ahora que la justicia de paz tenga mejores oportunidades. Seguimos en presencia de un hibrido extraño que no tiene dolientes. La Ley le asigna a la Escuela Nacional de la Magistratura la responsabilidad de formar a los jueces de paz, pero realmente estos jueces no parecieran tener mayor relación con el Poder Judicial porque la ley cada vez que hace referencia a otras instancias se refiere a la “autoridad competente”. La nueva Ley sustituye las responsabilidades de los Municipio y sus Alcaldes en cuanto a la justicia de paz y se las da ahora al Poder Popular, pero sin tener claridad el ente encargado. Así que no hay realmente un responsable de dar seguimiento y apoyo a los jueces y juezas de paz.

El sistema de revisión de decisiones de la nueva ley queda solamente relegado al amparo constitucional, sin que realmente existan mecanismos posibles de revisión de decisiones de equidad. Vemos como hay una situación clara de indefensión de las partes y hay una imposibilidad real de control de la actuación de los jueces y juezas de paz.

El financiamiento de la justicia de paz pasa ahora a un peor nivel que en el pasado, porque si bien había sido una responsabilidad de los municipios de financiar la justicia de paz, había muy pocos alcaldes y Concejos Municipales que realmente asignaron recursos. Eso llevo a que no existieran recursos para las elecciones de los jueces y juezas, gastos básicos de funcionamiento y otras necesidades mínimas. La nueva ley se vuelve completamente utópica al establecer en su Articulo 13 que “El financiamiento de la justicia de paz corresponde a la comunidad organizada del ámbito territorial donde se haya constituido” y “podrá” incluirse en los planes de desarrollo y proyectos comunitarios de los Consejos Comunales.

No es una cuestión de constitucionalidad o una cuestión de competencias, es un problema de no querer aprender de los errores y pensar que la ley lo resuelve todo. Es un asunto de sentarse a evaluar porque no funciono y que se puede hacer para que esta vez si funcione.

Basado en la experiencia de los casi 15 años que dedique a la justicia de paz, desde el primer borrador de ley que redactamos ese año o de la primera experiencia con Árbitros Comunitarios me da tristeza tener que ver que nuevamente la justicia de paz pareciera no tener mejores perspectivas para el futuro porque esta arrancando con los mismos vicios que en el pasado y pareciera que la nueva legislación no permite que la figura se desarrolle, todo por la ceguera de querer gobernar viéndose el ombligo y no querer aprender del diálogo y de la experiencia.



Mi Experiencia con la Justicia de Paz: En materia de justicia de paz fui co-redactor de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos de Paz y de la Ley Orgánica de la Justicia de Paz, asesore los procesos de implantación de la justicia de paz en diversos municipios de Venezuela, co-redactor del primer manual de formación de jueces de paz y de diversos materiales de formación de jueces de paz y de los primeros talleres de capacitación y asesore procesos de justicia de Paz en Colombia, Ecuador y Perú.

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