Monday, June 25, 2012

Libertad de Asociación en Latinoamérica: tarea pendiente



Dr. Carlos E. Ponce S.

Publicado en "Nueva Politica ", Abril 2012

La libertad de asociación no sólo es un derecho fundamental, sino que también facilita la capacidad de los ciudadanos a tener voz en cómo funciona el gobierno. Una de las primeras cosas que los regímenes autoritarios aplican cuando quieren tomar el poder total es ejercer un control indebido y una persecución contra los sindicatos, medios de comunicación y la sociedad civil.

Respetar la libertad de asociación no es algo que los gobiernos de buena voluntad o la caridad pueden hacer. Por el contrario, la libertad sindical y la libertad de asociación es un derecho de cada uno de los ciudadanos y el derecho de todos implica una obligación de los estados, los gobiernos tienen la obligación de no violar el derecho de asociación.

Además, los Estados están obligados a no interferir indebidamente con la libertad de la sociedad civil para operar, recibir fondos lícitos para sus operaciones, acceder a la información y hacer las denuncias o recomendaciones según el área de trabajo de la organización. También debe existir interferencia del Gobierno, partidarios de algunas tendencias u otros entes al trabajo de estas organizaciones, sindicatos, colectivos o grupos organizados, se debe proteger a las organizaciones de la sociedad civil, activistas y defensores de los derechos humanos de el daño puede ocurrirles en el ejercicio de su derecho de asociación. Esto significa estar libre de intimidación, coerción, y el daño físico; la libertad de asociación sólo de legislación tampoco es suficiente, debe ser efectiva en el ejercicio del derecho, si no esta realmente garantizada no es libertad en absoluto.

El Artículo VI de la Carta Democrática Interamericana, establece que la participación ciudadana es un derecho esencial y responsabilidad de estado en garantizarlo para lograr el pleno ejercicio de la democracia. Sin embargo, en América Latina, algunos gobiernos repetidamente violan el derecho de asociación.

Gracias al esfuerzo de la Red Latinoamericana y del caribe para la Democracia, en coordinación con otras redes y organizaciones de la región, se logro aprobar en la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos la Resolución para la PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS DE LIBERTAD DE REUNIÓN Y DE ASOCIACIÓN EN LAS AMÉRICAS. La resolución fue aprobada el 8 de junio de 2011 por los 34 estados de la OEA en la Asamblea General, que tuvo lugar en El Salvador. Esta representa la primera vez que los gobiernos latinoamericanos abordan formalmente el derecho de asociación en la región y se comprometen expresamente a garantizar ese derecho.

Según el texto de la resolución, los Estados se comprometen a promover y fomentar las diversas formas de participación ciudadana en los procesos de toma de decisiones y a proteger y respetar los derechos de reunión pacifica y libre asociación en concordancia con el derecho internacional de los derechos humanos.

La resolución es muy simple, se dirige a realzar la importancia del derecho de asociación y el compromiso de los Estados por respetar el mismo, de igual forma establece la obligación de la Organización de Estados Americanos de elaborar un informe con expertos que permitan el desarrollo de estrategias para que este derecho sea efectivo en cada uno de los países de la región. Pese a que la Redlad y otras organizaciones han insistido y ofrecido apoyo para el desarrollo de este informe, la OEA ha hecho caso omiso y han dejado la resolución sin mayor actividad.

Nos toca como sociedad civil seguir presionando y seguir proponiendo ideas y haciendo un esfuerzo de coordinación para que realmente exista un derecho de asociación en toda la región.

Gracias al apoyo del Fellowship Reagan-Fascell logre desarrollar una investigación sobre las legislaciones y los retos en materia de libertad de asociación en Latinoamérica, permitiendo con esto un estudio comparado de todos los países. Es una investigación que logra ver que hay muchas cosas positivas y hay muchos países donde el derecho de asociación se respeta y se facilita el funcionamiento de organizaciones de la sociedad civil. Otros países necesitan mejorar sus legislaciones y también su actitud con respecto a sindicatos y organizaciones de la sociedad civil. Conjunto con ese estudio tome ciertos indicadores de referencia y con la ayuda de las organizaciones de la Redlad y algunos expertos/as de la región logre levantar la información de cada país y desarrollar un índice. Toda esta información esta recogida en un libro publicado por la Escuela de Gobierno Tomas Moro de titulo “Limits to Freedom of Association of Civil Society Organizations in Latin America”, en este informe podrán encontrar la información completa por país en un cuadro comparativo que permitió desarrollar los indicadores que presento en este artículo. El mismo digital esta disponible en tomasmoro.net y el libro disponible en Amazon.com.

En la investigación se encontró países cuentan con sistemas justos para el registro en línea de organizaciones, muchas veces de inmediato, sistemas de acceso a la información, y las organizaciones están libres de control de intrusión del gobierno y el propio gobierno tiene un sistema eficaz para proporcionar a las ONG las exenciones de impuestos. Se encontró que muchos países tienen legislaciones atrasadas y no dan prioridad al ejercicio del derecho de asociación, otros países si muestran una clara persecución contra actores sociales y restringen seriamente la libertad de asociación.

A nivel metodológico, además de la información documental, las referencias de los sistemas de seguimiento de diversas organizaciones que vienen levantando indicadores, la información del Movimiento Mundial para la Democracia y de otras organizaciones que trabajan sobre el tema de derecho de asociación, se tomaron una serie de indicadores fundamentales para medir el grado de libertad de asociación y se elaboró/distribuyo un cuestionario y una encuesta entre 293 expertos y organizaciones de todos los países de la región y se recibieron un total de 178 respuestas a los mismo. Las respuestas fueron tabuladas y comparadas con la data que se tenia de otros índices e informes disponibles, ello permitió desarrollar un cuadro comparativo y se asignaron valores del 0 al 5, siendo 5 el mejor desempeño del indicador especifico y 0 el peor desempeño.

Gracias a esa información podemos visualizar en el siguiente cuadro los países con mejor desempeño:

Country
Leyes y regulacion
Registro y barreras de entrada
Sistema de seguimiento
Tiempo de registro
Libertad para organizaciones internacionales
Limitacion de Actividades
Limites a los recursos
Limites a la comunicacion e informacion
Exhoneracion fiscales
Poderes de dissolver del gobierno
Total
Argentina
5
5
5
4
5
4
5
3
5
5
46
Bolivia
4
3
3
4
2
3
2
2
4
2
29
Brazil
5
5
5
5
5
5
5
5
5
5
50
Chile
5
5
5
5
5
5
5
5
5
5
50
Colombia
5
5
5
5
5
3
5
4
5
5
47
Costa Rica
4
3
3
2
2
3
5
5
4
3
34
Cuba
3
0
0
3
0
0
0
0
0
0
6
Ecuador
2
2
3
2
3
2
1
2
2
1
20
El Salvador
4
5
5
4
5
4
5
5
4
3
44
Guatemala
4
3
4
5
3
3
5
5
5
2
39
Honduras
4
4
4
4
4
4
4
4
4
3
39
Mexico
5
3
4
5
4
4
5
5
4
5
44
Nicaragua
2
2
3
3
3
2
3
2
4
2
26
Panama
4
3
4
4
4
2
5
5
4
3
38
Paraguay
3
3
3
3
5
3
5
5
5
5
40
Peru
4
4
4
5
4
5
3
5
4
3
41
Dominican Republic
4
4
4
5
5
5
5
3
5
4
44
Uruguay
5
4
5
4
5
4
5
4
5
4
45
Venezuela
1
2
2
1
2
0
0
0
1
2
11


Datos por país disponibles en “Limits to Freedom of Association of Civil Society Organizations in Latin America” en http://tomasmoro.net y en Amazon.com

En mi estudio, por supuesto Cuba es el peor país en términos de libertad de asociación, este país simplemente viola las libertades fundamentales. Aun cuando la ley cubana en teoría permite la inscripción de una organización de la sociedad civil, la libertad para operar es muy limitada. Otro caso grave es el de Venezuela donde hay leyes específicas que limitan el funcionamiento de organizaciones de la sociedad civil y al mismo tiempo la persecución ha sido sistemática. Otros países por el contrario se muestran muy abiertos al respeto del derecho de asociación y sindicalización, como son los casos de Chile, Brasil, Uruguay, entre otros.

En la siguiente grafica podremos observar con mayor detalle las diferencias en cuanto a la libertad de asociación de las Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC) en los diferentes países de la región:



Al igual que Cuba y Venezuela, los peores desempeños los encontramos en Bolivia, Ecuador y Nicaragua. Ecuador ha aumentado en los últimos años los controles, regulaciones y limitaciones de la sociedad civil. En el caso de Nicaragua, las organizaciones de la sociedad civil manifestaron la persecución y controles del gobierno. Bolivia lamentablemente persigue sistemáticamente a organización es que reciben financiamiento extranjero.

Costa Rica, el país que parecía susceptible al funcionamiento de la sociedad civil, también tiene problemas. La legislación obsoleta dificulta la capacidad de las organizaciones a registrarse, estableciendo que un funcionario del gobierno debe ser parte de las directivas. Mientras tanto, en Perú, un sistema regulador fuerte controla estrechamente la sociedad civil y funcionarios del gobierno son propensos a aplicar restricciones.

Algunos países, como Argentina, Uruguay y El Salvador, requieren una inversión inicial de más de $ 1.000 para el registro de una organización.

En abril de 2011, Honduras aprobó una ley que regula las Organizaciones No Gubernamentales (ONG), que pareciera ser bastante avanzado en cuanto a las libertades, salvo que establece un mínimo de 7 personas en la junta de una organización y deja muchas potestades al reglamento, pero pareciera que mejora la situación de ese país en cuanto al ejercicio de ese derecho.

En la investigación, sólo Chile y Brasil mostraron los más altos niveles de libertad de asociación y de operación para las organizaciones de la sociedad civil. Brasil tiene un sistema en línea para registrar las organizaciones no gubernamentales y es muy fácil de usar, no impone limitaciones a las organizaciones en términos de financiación, la comunicación, o las operaciones. Además, las contribuciones de los donantes a las OSC registradas son deducibles de impuestos. En Chile, se registran las organizaciones dentro de un plazo máximo dos meses después de la aplicación. El gobierno de Chile ha establecido un fondo para fortalecer la sociedad civil y la sociedad civil permite a los donantes individuales y corporativos para las OSC, en contribuciones que pueden deducir hasta un 5% del ingreso anual del donante. También Colombia ha simplificado el proceso de registro en el registro de las ONG que pueden tener lugar en menos de 24 horas a través de la Cámara de Comercio. Por otra parte, Colombia también ha establecido políticas favorables de impuestos hacia las ONG, incluidas las exenciones de impuestos e incentivos fiscales para los donantes. Sigue preocupando en Colombia las amenazas a los sindicatos y organizaciones de la sociedad civil por parte de los grupos violentos y la deficiente protección que da el gobierno.

Las OSC en Argentina, México y El Salvador también gozan de un grado de libertad, no experimentado en otros países del hemisferio. Estos países tienen sistemas justos de registro y pocas restricciones sobre las operaciones de las OSC. El registro es en línea y libre de controles que pudieran verse como represivos. Las OSC en estos países también gozan de la exención de impuestos. El problema encontrado en estos países es el costo del registro de una organización, el cual es exorbitante. Según los entrevistados el registro puede costar más de US $ 1.000. En México y Argentina, también hay limitaciones a la libertad de expresión debido al control de los medios de comunicación por conglomerados privados. En El Salvador, la facultad en manos del Ministerio de Gobierno para disolver el registro de las organizaciones, debido a “actividades ilegales” sin una explicación clara del proceso puede ser un factor que afecta el funcionamiento de las organizaciones por poder dejar una ventana abierta para las retaliaciones contra organizaciones de contraloría o que señalan posibles abusos del poder. En el caso de México, la ley también permite a las OSC a participar en la planificación de la política exterior.

En algunos países como El Salvador, República Dominicana y Honduras, las OSC se registran automáticamente si la autoridad de registro que tiene la decisión no responde en un máximo de tres (3) meses (silencio positivo). La mayoría de países tienen un sistema centralizado para las OSC paras registrarse y una base de datos para no perderlos de vista.

Hay muchos estados que limitan las operaciones de las OSC por circunscribir sus operaciones de acuerdo con el requisito legal de que la OSC no actuar de forma contraria “a la moral o el orden público”, por ejemplo Panamá o la “seguridad del Estado” como en Chile. Estas limitaciones pueden dar al gobierno demasiado poder para hacer las determinaciones de lo que es "moral" y de "orden público".

Es necesario que los parámetros de registro y funcionamiento de OSC sean claros y no exista la amenaza de que conceptos amplios y vagos como "moralidad", "orden público" o incluso "la seguridad del Estado" puedan ser utilizados para delimitar las OSC que no sean vistas como amigas de un gobierno de turno. Este es el caso en Panamá, donde ha habido varios casos en que el gobierno se ha negado a inscribir organizaciones de diversidad sexual por supuestamente no estar en armonía con la moral pública.



En Venezuela, el Tribunal Supremo ilegalizo la recepción de fondos del exterior. En otros casos, la ley requiere que las OSC operar de acuerdo con el "interés público" y una ley aprobada en diciembre de 2010 prohíbe organizar o invitar a alguien que pueda ser criticó al gobierno.

Países como Ecuador, Bolivia, Venezuela y Nicaragua ponen límites directa o indirectamente a la capacidad de una OSC de recibir fondos del exterior.

En cuento a las libertades sindicales, lamentablemente nuestra región sigue bastante atrasada, persisten violaciones a los convenios y recomendaciones de la OIT en materia laboral y sindical en diversos países como se refleja en el último informe de la Comisión de Expertos de la Oficina Internacional del Trabajo.

Una de las principales conclusiones de esta investigación sobre libertad de asociación es que hay muchas experiencias positivas y buenas prácticas en la región que demuestran que si es posible tener una legislación y una conducta que respete el derecho de asociación.

Mientras más democrático es el país, mayores garantías se da a sus actores sociales para operar.

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